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Normativa » Buenas prácticas agrícolas

 

Las buenas prácticas agrícolas se pueden definir como aquellas que son respetuosas con el medio ambiente. Dicho de otra manera, las formas de llevar las explotaciones y sus cultivos, o su ganadería, y evitar impactos negativos en los recursos naturales como el agua, el suelo y el aire. Existen varias normativas o preceptos cuyo objetivo es difundir estas buenas prácticas, pero sus exigencias concretas suelen ser similares. Entre ellas, encontramos:

 

  • a) El Código de Buenas Prácticas Agrarias y el Programa de Actuación, tienen como objeto prevenir y reducir la contaminación causada en las aguas por los nitratos de origen agrario.
  • b) Las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales son las que derivan de la Condicionalidad. Persiguen el mantenimiento de las tierras en buenas condiciones agronómicas y contemplan específicamente la erosión, estructura y materia orgánica de los suelos, así como el laboreo mínimo de las tierras.
  • c) Los requisitos mínimos de utilización de abonos y productos fitosanitarios sólo se exigen a los beneficiarios de las medidas agroambientales. Consisten en lo siguiente:
    • c.1) Llevar al día un registro del uso de fertilizantes (tipo de producto, cantidades, día y parcela de aplicación)
    • c.2) Conservar las facturas u cualquier otro documento relativo a la compra o cesión gratuita de fertilizantes utilizados en la explotación.
    • c.3) No aplicar fertilizantes nitrogenados minerales a menos de 50 m de distancia de pozos, fuentes o corrientes naturales de agua, ni a menos de 200 m en los pozos o manantiales de abastecimiento de agua potable, o a las distancias fijadas por la Comunidad Autónoma.
    • c.4) No aplicar en la misma jornada y parcela productos muy tóxicos (T+) y tóxicos (T).
    • c.5) Disponer de los albaranes de entrega de los envases vacíos a SIGFITO.
    • c.6) Todas las personas que realizan aplicaciones de productos fitosanitarios deben tener el carné de manipulador correspondiente.

Normativa

 

Orden de 19 de mayo de 2009, por la que se modifica el Programa de Actuación previsto en la Orden de 27 de octubre de 2000, que establece el Programa de Actuación a que se refiere el artículo 6 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, con el objeto de prevenir y reducir la contaminación causada por los nitratos de origen agrario (BOC 99 de 26.5.2009).

Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo (BOE 94 de 17.4.2009). El anexo II describe las buenas condiciones agrarias y medioambientales exigibles en el ámbito nacional.

Decreto 49/2000, de 10 de abril, por el que se determinan las masas de agua afectadas por la contaminación de nitratos de origen agrario y se designan las zonas vulnerables por dicha contaminación (BOC 48 de 19.4.2000).

Orden de 11 de febrero de 2000, por la que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad de Canarias (BOC 23 de 23.2.2000).

Bibliografía