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Normativa » Condicionalidad

 

Este término se refiere al hecho de condicionar la percepción de ayudas directas al cumplimiento de los requisitos medioambientales y de salud humana y animal. La condicionalidad concierne a todos los subsectores agrarios que perciben ayudas directas como:

  • ayuda al plátano,
  • ayuda a la papa,
  • ayuda a los cultivos herbáceos,
  • ayuda al tomate de exportación,
  • ayuda a la comercialización en el mercado interior,
  • medidas de apoyo al sector vacuno y primas por nacimiento y sacrificio,
  • medida de apoyo al sector ovino y caprino,
  • medida de apoyo para la producción de reproductores de porcino,
  • ayuda a la producción de gallinas ponedoras,
  • ayuda a la producción de huevos de gallina,
  • medidas agroambientales,
  • indemnización por las dificultades naturales en zonas de montaña y las dificultades en zonas distintas de las de montaña,
  • medidas para el uso sostenible de las tierras forestales,
  • ayuda a la reestructuración del viñedo.

 

Por lo tanto, se aplica tanto a los agricultores y ganaderos como a los silvicultores.

La condicionalidad está compuesta por dos grupos muy amplios de requisitos: los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales. Los requisitos legales de gestión consisten en 19 normativas europeas, normas que en su mayoría preexistían antes del año 1999. Son de contenido muy variado; 5 afectan a la protección del medio ambiente, las otras 14 se centran en la salud pública y el bienestar animal. Estos requisitos son comunes a todos los Estados miembros.

La normativa comunitaria prevé una reducción del monto de las ayudas según el grado observado de incumplimiento, siendo comunes a los dos grupos de requisitos.

Reducción prevista en caso de incumplimiento de la condicionalidad:

Caso de negligencia Reducción máxima de 5% de la ayuda
Repetición de la negligencia

Se multiplica por 3 el incumplimiento. Reducción máxima es del 15% (2º año)

Incumplimiento deliberado Superior a 20%
Hasta... Exclusión total de uno o varios regímenes de ayuda durante uno o varios años naturales

 

Una de las obligaciones consiste en tener al día un cuaderno de campo, que recoja todas las aplicaciones de abonado y de tratamientos fitosanitarios; las entradas y salidas de alimentos para ganado; y los tratamientos veterinarios.

 

Normativa

Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo (BOE 94 de 17.4.2009). El anexo I recoge de forma sintética todos los requisitos legales de gestión (grupo de requisitos comunes a todos los Estados miembros). Indica en el anexo II las buenas condiciones agrarias y medioambientales que han sido definidas en el ámbito nacional.

Reglamento 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos 1290/2005, 247/2006, 378/2007 y se deroga el Reglamento 1782/2003 (DOUE L 30 de 31.1.2009)

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